Clave Única de Registro de Población (CURP) Temporal para Extranjeros en México

La CURP Temporal para Extranjeros sirve para llevar el registro de la población extranjera en México que ha iniciado el proceso de regularización para su estancia legal en territorio nacional. Su expedición comenzó para garantizar el  derecho a la identidad.

La Clave Única de Registro de Población es considerada la llave de acceso a los trámites y servicios que ofrecen las dependencias de la Administración Pública, por eso, si aún no la tienes, es importante que la obtengas.

Si no tienes opción de regularización, no puedes obtener la CURP Temporal para Extranjeros.

La clave es individual, por lo que debes tramitar la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros para cada miembro de tu familia.

La constancia de la CURP Temporal para Extranjeros impresa en papel bond, a color o blanco y negro, sirve para realizar trámites o solicitar servicios ante diversas dependencias, entidades e instituciones.

REQUISITOS: Las personas extranjeras residentes, deberán presentar ante el INM (Instituto Nacional de Migración), cualquiera de los siguientes documentos vigentes en original y copia:

  • Documento Migratorio, expedido por el INM
  • Visa Diplomática D1.
  • Visas Oficiales O1 Y O4.
  • Visas de Servicios S1 Y S2.

COSTO: el trámite es gratuito

VIGENCIA DE LA CURP : 180 a 365 días

¿Para qué trámites requiero la CURP Temporal para Extranjeros?

Puedes conocer los 44 trámites que operan con la Clave Única de Registro de Población haciendo clic aquí

CONSTANCIA DE LA CURP

Es el documento que acredita que se ha asignado la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, la cual es expedida por la Secretaría de Gobernación. Puedes consultarla e imprimirla aqui ,  ingresando tu Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros o proporcionar tus datos personales.

Algunas preguntas frecuentes

1. Si mi CURP Temporal para Extranjeros vence,  ¿qué pasa  con los programas sociales a los cuales me inscribí?

Dependerá de las reglas de operación de los programas sociales que para tal efecto determinen las dependencias y entidades de la administración pública  responsables de los mismos.

2. ¿Mi CURP Temporal para Extranjeros debe ser aceptada para  trámites bancarios?

Dependerá de las políticas de la institución bancaria.

3. ¿Quién puede tramitar la CURP Temporal para Extranjeros?

La puede tramitar cada una de las personas extranjeras que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, o  la condición de estancia regular como visitante ante el Instituto Nacional de Migración.

4. En qué momento el Instituto Nacional de Migración debe entregarme mi CURP Temporal para Extranjeros?

La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros se asignará al momento en que el Instituto Nacional de Migración expida el Número Único de Extranjero (NUE), y tendrá un carácter temporal, por un período no mayor a los 365 días naturales.

5. ¿Qué pasa con la CURP Temporal para Extranjeros si el Instituto Nacional de Migración niega la condición de estancia solicitada?

La CURP Temporal para Extranjeros será dada de baja.

6. Si recibo una resolución positiva del Instituto Nacional de Migración, ¿cuál es el proceso para cambiar mi CURP Temporal para Extranjeros por una CURP permanente?

Debes presentarte en las oficinas del Instituto Nacional de Migración donde te informarán sobre el procedimiento.

7. ¿Qué pasa con la CURP Temporal para Extranjeros si, ante la resolución negativa del Instituto Nacional de Migración a la condición de estancia solicitada, ésta es impugnada ante los Tribunales Administrativos competentes?

Al momento de que la persona extranjera impugne la resolución negativa del Instituto Nacional de Migración, y ésta sea notificada a dichas autoridades, se reactivará la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros por 180 días, renovables hasta en tanto la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva.

8. ¿Qué es el  Número Único de Extranjero (NUE)?

Es el Número Único de Extranjero (NUE), asignado por el Instituto Nacional de Migración al momento de registrar a la persona extranjera en las oficinas, delegaciones o puntos de atención del propio Instituto.

9. ¿Cuál es la diferencia entre el Número Único de Extranjero (NUE) y el Número Único de Trámite (NUT)?

El Número Único de Extranjero (NUE) es un número asignado por el Instituto Nacional de Migración, que sirve para identificar a las personas extranjeras y su historial de trámites migratorios presentados ante el Instituto.

El Número Único de Trámite (NUT) es el número que se genera y asigna a cada trámite dentro del historial migratorio de la persona extranjera.

10. Si me encuentro esperando respuesta a mi trámite de regularización de visitante y no tengo CURP Temporal para Extranjeros, ¿cómo puedo solicitarla y ante qué autoridad?

Las personas extranjeras que se encuentren esperando respuesta o resolución del Instituto Nacional de Migración, respecto del trámite de regularización para la obtención de la condición de estancia de visitante, deberán acudir a alguna oficina del Instituto para la obtención de la misma.

11. Si soy Visitante sin autorización para realizar actividades remuneradas, ¿puedo tener CURP Temporal para Extranjeros?

No.

12. Si tengo condición de Visitante Regional, ¿puedo tener CURP Temporal para Extranjeros?

No, según la fracción III, del artículo 52 de la Ley de Migración, referente a visitantes regionales.

13. ¿Qué pasa si, transcurrido el tiempo de la vigencia, todavía no me resuelven en definitiva mi condición de estancia en el país?

La Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros será dada de baja y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o el Instituto Nacional de Migración deberán solicitar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal que se active nuevamente la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, por un periodo igual al que fue asignado en la primera ocasión.

14. Cuando mi CURP Temporal para Extranjeros cambie a ser permanente, ¿será exactamente la misma y qué cambia?

Sí, será exactamente la misma, no cambia su conformación.

15. Si mi CURP Temporal para Extranjeros es rechazada, ¿qué puedo hacer?

Te puedes comunicar al Centro de Atención y Servicio del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, al 01 800 911 11 11,  01 800 00 46264 o puedes escribir un correo electrónico a contactorenapo@segob.gob.mx, indicando claramente la autoridad que no aceptó tu CURP, el domicilio y de ser posible, el nombre de la persona que rechazó tu Clave.

16. ¿Si la CURP Temporal para Extranjeros tiene errores o deseo modificar datos, adónde debo acudir?

Deberás acudir ante la autoridad que dio de alta tu CURP Temporal para Extranjeros, es decir, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o el Instituto Nacional de Migración, según corresponda.

Para más información

Te puedes comunicar al Centro de Atención y Servicio del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, al 01 800 911 11 11 , 01 800 00 46264 o puedes escribir un correo electrónico a contactorenapo@segob.gob.mx.




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