7 datos que debes saber del «Hoy no circula» en Puebla

Que no te sorprendan los retenes de verificación de cumplimiento de esta medida que incluye a las motocicletas y que, aunque es temporal, aporta más complicaciones que soluciones a la contingencia sanitaria por COVID-19.

Foto: Alfredo Fernández

IMPORTANTE: debido a la ineficiencia de la medida y la presión social, el día 15 de junio de 2020 se  canceló programa «Hoy No Circula» en Puebla.

El Decreto del Ejecutivo del Estado con fecha  8 de mayo de 2020, establece la medida temporal “Hoy No Circula”, para reducir la movilidad de las personas, restringiendo la circulación o tránsito vehicular, para reducir la propagación y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Estado de Puebla.

Lo que tienes que saber:

1. El “Hoy no circula” estará vigente desde el 11 de mayo y por el tiempo que dure la contingencia sanitaria. La restricción aplica en el horario de 6 de la mañana a 10 de la noche en los siguientes municipios: 

 

2. La sanción establecida, en caso de no obedecer las restricciones,  es que el vehículo se retirará de circulación y el usuario tendrá que pagar el costo del arrastre y el día de corralón según  el tabulador publicado por la SMT en febrero de 2020  (el automóvil particular usaría una grúa tipo A o B como máximo):

A (hasta 3.5 toneladas)
Costo banderazo: 528.7
Costo por km: 18.8
Costo por día de corralón (auto): 48.8
Costo mínimo (banderazo, 1km de arrastre ,  día de corralón): 596.3

B (3.6 a 6 toneladas)
Costo banderazo: 607.4
Costo por km: 20.6
Costo por día de corralón (auto): 48.8
Costo mínimo (banderazo, 1km de arrastre ,  día de corralón): 676.8

C (6.1 a 12 toneladas)
Costo banderazo: 721.7
Costo por km: 23.5
Costo por día de corralón (auto): 48.8
Costo mínimo (banderazo, 1km de arrastre ,  día de corralón): 794

D (12.1 a 25 toneladas)
Costo banderazo: 885.9
Costo por km: 32.4
Costo por día de corralón (auto): 48.8
Costo mínimo (banderazo, 1km de arrastre ,  día de corralón): 967.1

3. Se tomará en cuenta el último dígito numérico de la matrícula del automóvil sin importar el holograma de verificación, color de engomado o si termina en letra. No serán válidos los engomados cero y doble cero. La restricción para circular se aplicará de la siguiente manera:

4. La restricción es aplicable a todo vehículo automotor: automóviles, motocicletas, camiones y camionetas. Este programa también aplica en las mismas condiciones para vehículos con placas de otras entidades federativas. Los vehículos que aún no tengan placas pero cuenten con permiso provisional, tienen que seguir de igual manera las medida. En este caso se toma en cuenta el último número de dicha autorización.

5. Será personal de la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del estado de Puebla y la Secretaría de Seguridad Pública, así como de corporaciones de Seguridad Pública y Vialidad en los municipios, quienes vigilen el cumplimiento.

6. La ocupación máxima por vehículo será de 3 personas manteniendo la sana distancia, con excepción de los mencionados a continuación.

7. Los vehículos que están exentos de cumplir con el “Hoy no circula” son:

  • Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades (por ejemplo, RUTA y colectivos)
  • Taxis
  • Servicios funerarios
  • Servicio de transporte mercantil de carga
  • Transporte de valores
  • Paquetería, mensajería o reparto
  • Transporte de agua
  • Transporte de energéticos
  • Servicios de arrastre y salvamento
  • Vehículos particulares destinados para transportar personas con discapacidad (con placas emitidas especialmente para dichos vehículos)
  • Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyoSe deberá presentar la Cédula Profesional de la Salud o una credencial expedida por su Unidad Médica validada mediante sello y firma de las autoridades de la institución de salud donde se labore. También son válidos tarjetones de identificación expedidos por las Unidades Hospitalarias.
  • Vehículos oficiales rotulados de cualquiera de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal o municipal) dedicados a la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades esenciales; así como unidades de apoyo para atender los programas sociales derivados de la contingencia sanitaria del SARS-CoV2 (COVID-19).
  • Servicios de emergencia públicos o privados
  • Unidades particulares utilizados para atender alguna emergencia médica
  • Motocicletas destinadas a servicios de mensajería o distribución de alimentos
  • Vehículos destinados para brindar el servicio de instituciones de seguros y fianzas, debiendo identificarse con credencial emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • Traslado de bienes agropecuarios, siempre y cuando se encuentren cargados al momento de la verificación.

 




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